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Modo: Corpus Pro

ARRESTO DECRETADO EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL, NO EXISTE TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 227

Toda vez que la orden de arresto es un procedimiento civil, importa un peligro de privación de la libertad personal del quejoso, garantía que tutela primordialmente el artículo 16 constitucional, debe entenderse que la demanda de garantías puede interponerse en cualquier tiempo, atento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 22 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217882-397bdcc3/arresto-decretado-en-un-procedimiento-civil-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 248/92. Marcial García Rueda. 26 de agosto de 1992. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.

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