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EXPROPIACION. LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA DEBE ACREDITARLA LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 257

Cuando se cuestiona en vía de amparo la constitucionalidad de un decreto expropiatorio, la causa de utilidad pública debe acreditarla la responsable, por ser ella quien tiene la posibilidad de demostrar lo contrario, aportando los medios de prueba necesarios para determinar esa causa que motivó la expropiación, para lo cual debe acompañarse al informe injustificado el respectivo expediente administrativo, no bastando para ello la sola mención de su existencia sino que es menester acreditarlo físicamente en el juicio de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217927-83149359/expropiacion-la-causa-de-utilidad-publica-debe-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 361/91. Josefa del Carmen Gómez Morales. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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