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EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA COMO CAUSA DE. DEBE ACREDITARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 299

Cuando se cuestiona la constitucionalidad de un decreto expropiatorio la "causa de utilidad pública" debe probarse y no pueden las autoridades responsables alegar que por ser éste un "hecho notorio" no están obligadas a probarla, y que los decretos expropiatorios, en sí mismos, constituyen "pruebas documentales" aportadas al juicio, ya que para demostrar su constitucionalidad es indispensable aportar los medios de prueba necesarios.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231364-9e9da3c5/expropiacion-utilidad-publica-como-causa-de-debe-acreditarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 60/88. Jesús González García y otro. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Juan Manuel Flores Athié.

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