UTILIDAD PUBLICA EN CASO DE EXPROPIACION.
Si las autoridades administrativas fundan sus actos en un decreto de expropiación, en el cual se exponen los motivos por los cuales fue expedido, no es necesario que aquellas autoridades demuestren la causa de utilidad pública, por ser patente, en virtud del decreto relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308483-a3049c6a/utilidad-publica-en-caso-de-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7099/40. A. viuda de Galnares Josefina y coags.- 29 de septiembre de 1942.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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