Corpus
Modo: Corpus Pro

RELACION DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO AFIRMA QUE DESPUES DEL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION POR INVALIDEZ, CONTINUO CON LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS PARA LA DEMANDADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 302

Al no existir controversia respecto de la fecha en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó al trabajador una pensión por invalidez y, negando el patrón en su escrito de contestación a la demanda que después de que fue concedida dicha pensión hubiese continuado la prestación de servicios, es precisamente al trabajador a quien corresponde demostrar que siguió laborando con posterioridad a la fecha en que le asignaron la pensión por invalidez respectiva.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217994-900b070f/relacion-de-trabajo-carga-de-la-prueba-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8656/92. Nicolás Ambriz Guzmán. 11 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

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