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Modo: Corpus Pro

PERITO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA, VALORACION DE LAS CREDENCIALES QUE ESTA EXPIDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 395

Si bien es cierto que la credencial expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a alguna persona, reconociéndola como perito de esa dependencia, no puede considerarse como título de perito en determinada ciencia o arte, no menos cierto es que, tal credencial otorgada por aquella autoridad a cierta persona, designándola como perito de la misma, significa que cumplió los requisitos a que se refiere el artículo 17 de su Ley Orgánica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218273-3b75b8f4/perito-de-la-procuraduria-general-de-justicia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 229/92. María Tolentino Matías. 16 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 51/89. David López Palacios. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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