CONCLUSIONES ACUSATORIAS, LA FALTA DE ELLAS IMPIDE AL JUZGADOR SANCIONAR AL PROCESADO.
Si de las conclusiones formuladas por el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado penal de la causa, no se desprende acusación alguna en contra del procesado, es incuestionable que la condena que le fue impuesta resulta incorrecta, pues viola en su perjuicio la garantía consagrada en el artículo 21 constitucional, que considera al Ministerio Público titular de la acción penal e impide al juzgador sancionar al indiciado por delito (s) de que no acusó la representación social. Por lo tanto, al haberse confirmado por la Sala responsable la condena que le fue impuesta al impetrante en la sentencia de primer grado, procede restituirle en el goce de la garantía de seguridad jurídica que con dicha resolución le fue quebrantada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218802-e7a0b438/conclusiones-acusatorias-la-falta-de-ellas-impide-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS, LA FALTA DE ELLAS IMPIDE AL JUZGADOR SANCIONAR AL PROCESADO.- (3995)
- APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL TRIBUNAL RESPONSABLE NO DEBE REBASAR LAS CONSIDERACIONES VERTIDAS EN LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA REPRESENTACION SOCIAL. (s/clave)
- ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, CONTRA EL EJERCICIO DE LA, Y CONTRA LOS DEMÁS ACTOS SUBSECUENTES DEL PROCEDIMIENTO PENAL REALIZADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.- (3462)
- CONFESIÓN, VALOR DE LA, POSTERIOR AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.- (4082)
- CONFESION, VALOR DE LA, POSTERIOR AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis