ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. SENTENCIA INAPELABLE AUN CUANDO ERRONEAMENTE SE DIGA QUE EL JUICIO SE TRAMITO EN LA VIA DE CONTROVERSIA DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION.
La circunstancia de que el juez natural en la sentencia reclamada mencione que el juicio se tramitó en la vía de controversia de fincas urbanas destinadas a habitación, no obstante que el trámite del juicio correctamente se llevó a cabo en la vía ordinaria civil, no da lugar a la interposición del recurso de apelación en contra de dicho fallo definitivo, puesto que tal error del a quo resulta intrascendente, dado que el trámite del juicio se llevó a cabo correctamente en la vía ordinaria civil, por ser el inmueble arrendado un local comercial cuya cuantía de las rentas hacen inapelable la sentencia definitiva de acuerdo con lo previsto en la fracción I del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218908-9e677095/arrendamiento-de-local-comercial-sentencia-inapelable-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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