ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DE LOCAL COMERCIAL. LAS APELACIONES PENDIENTES PROMOVIDAS ANTES DE LA REFORMA A LA FRACCION I DEL ARTICULO 426 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, IMPIDEN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Si se interpusieron diversos recursos de apelación antes del decreto de reforma a la fracción I del artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente a partir del catorce de abril de mil novecientos ochenta y siete, y fueron admitidos por la juez del arrendamiento inmobiliario, debe reservarse en tal caso el pronunciamiento de la sentencia, dado que se encuentra subjúdice la validez de las actuaciones del juicio impugnadas a través de los recursos procedentes hasta antes de la vigencia de la nueva norma, sobre todo si se toma en consideración que se trata de una sentencia que por virtud de las multicitadas reformas ya no resultaba recurrible, y que por tales razones, queda la quejosa en estado de indefensión al impedírsele que se le resuelvan tales recursos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229811-29409f9e/arrendamiento-inmobiliario-de-local-comercial-las-apelaciones-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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