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Modo: Corpus Pro

ACTO INCONSTITUCIONAL EN SI MISMO. NO LO ES EL ACTO PROCESAL QUE LAS AUTORIDADES REALIZAN ORDINARIAMENTE EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 387

Para apreciar cuando un acto reclamado en amparo es en sí mismo violatorio de garantías, el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo proporciona una base, al expresar que un acto no es en sí mismo violatorio de garantías, cuando su constitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se fundan; por lo que, de acuerdo con este precepto, cuando el acto reclamado puede legalmente realizarlo la autoridad responsable, mediante el cumplimiento de determinados requisitos, no puede considerarse que sea en sí mismo violatorio de garantías y en cambio, cuando en ningún caso la responsable puede realizar el acto, llenado o no requisito alguno, debe estimarse inconstitucional en sí mismo. En este sentido si se reclama un acto procesal que las autoridades jurisdiccionales ordinariamente realizan mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en los ordenamientos procesales, no puede estimarse en sí mismo inconstitucional y, por consiguiente, es al quejoso al que corresponde probar los hechos en que se basa para estimar que es contrario a alguna de las normas de ley fundamental. No debe perderse de vista que una de las razones por las que el concepto en cuestión establece, que no toca al quejoso probar la inconstitucionalidad del acto cuando éste es violatorio de garantías en sí mismo, es la de que en este supuesto suele resultar difícil la prueba de tal extremo; hipótesis que tratándose de actos procesales, evidentemente no se da, pues en los términos del artículo 152 de la propia Ley, el quejoso puede solicitar a la autoridad judicial copia certificada de la resolución impugnada, para que, de esa manera, el órgano de control constitucional pueda determinar si es contrario a alguna de las garantías individuales, incluyendo la de falta de fundamentación y motivación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219247-2e3f994e/acto-inconstitucional-en-si-mismo-no-lo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 36/92. Alfredo Malgarejo Zamora. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 262/89. Rogelio Ross Cuevas. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 437.

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