Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. COMPUTO DEL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA SU INTERPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 505

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, fracción III, 34, fracción II y 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, debidamente relacionados entre sí, el término de veinticuatro horas otorgado para la interposición del recurso de queja al que se contrae el último de los preceptos en cita, comienza a correr y contarse a las cero horas del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surte efectos la notificación del acuerdo que conceda o niegue la suspensión provisional y concluye a las veinticuatro horas del propio día.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219428-e6a43468/queja-computo-del-termino-de-veinticuatro-horas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 42/90. José Gómez Villalón, por conducto de su autorizada para oír notificaciones Leticia Ramírez C. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 141/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 92/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 380, con el rubro: "QUEJA. EL TÉRMINO PARA INTERPONER ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONCEDA O NIEGUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS SU NOTIFICACIÓN."

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