REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO CALIFICAR LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
El recurrente estimó procedente el recurso porque la sentencia recurrida afecta el interés fiscal de la Federación y a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el asunto tiene importancia, por encontrarse en los supuestos previstos en el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, no obstante la afirmación anterior, es a este Tribunal Colegiado a quien corresponde calificar la procedencia del recurso, con el fin de determinar si el caso se adecua o no al cuarto párrafo del numeral en cita; por lo que, si en la especie la cuestión debatida no encuadra en ninguna de las hipótesis en él previstas, ya que no se trata de una interpretación de leyes o reglamentos, puesto que en el caso la Sala Regional no precisó el sentido asignado a algún precepto para subsumir la hipótesis normativa al caso concreto, sino que se trata de una simple función aplicadora del derecho; tampoco que la cuestión tenga alguna relación con las formalidades esenciales del procedimiento, ni que en ellos se tienda a fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. En consecuencia, por no estarse en ninguna de las hipótesis previstas en el dispositivo legal de mérito, resulta improcedente el recurso de revisión interpuesto y por ende debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219452-77344cf2/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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