ARRENDAMIENTO. INMUEBLES DESTINADOS A COMERCIO O PARA USO DIVERSO DEL DE HABITACION. NORMAS APLICABLES.
Contrariamente a lo aducido por el enjuiciado, el Código Civil para el Distrito Federal regula los contratos de arrendamiento de casa habitación en forma diferente a los celebrados para comercio o para fin distinto del de habitación, pues estos últimos se rigen de manera especial por el capítulo IV, del título sexto, del ordenamiento legal citado; y por ende, no resultan aplicables a los contratos de arrendamiento de fincas destinadas a comercio, las normas que regulan los contratos de locación de inmuebles destinados a habitación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219600-d389e308/arrendamiento-inmuebles-destinados-a-comercio-o-para-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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