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Modo: Corpus Pro

CAREOS, RETRACTACION SIMPLE DEL COACUSADO EN LOS. NO RESTA VALOR A LA CONFESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 448

Los careos son diligencias que llevan implícita la eventualidad y con ella la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, ya que de no ser así carecerían en absoluto de objeto, sin embargo también debe señalarse que sería antijurídico el estimar que una retractación simple y llana, hecha por un coacusado, sin mencionar la causa de la misma o aun mencionándola sin demostrarla, con posterioridad pudiera tener efectos jurídicos para desestimar y restar valor probatorio en ese caso a la confesión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219631-8d915e01/careos-retractacion-simple-del-coacusado-en-los-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 191/88. Benito Rosalío Cruz Guevara. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 25/91. Rodolfo Mondragón García. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.

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