JUEZ DE DISTRITO, NO PUEDE REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES, EXCEPTO PARA REGULARIZAR PROCEDIMIENTO.
Ciertamente el Juez de Distrito, por lo general, no puede revocar sus propias determinaciones; pero cuando ordena, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se subsane alguna omisión que advierta en la substanciación del procedimiento, de alguna manera tiene que revocar alguno o algunos de los acuerdos emitidos en la etapa o en las etapas procesales ya concluidas, porque de otra manera no podría subsanar la omisión advertida y se haría inoperante el citado precepto legal. Pero esta facultad de regularizar el procedimiento está limitada a que el propio juzgador no afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes en lo actuado. Con esta limitación, la facultad de que se trata es una excepción, pues, al principio de que el Juez de Distrito no puede revocar sus propias determinaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220188-1a0e7786/juez-de-distrito-no-puede-revocar-sus-propias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUEZ DE DISTRITO. CASO EN QUE CARECE DE FACULTADES PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- REVOCACION EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO, QUE ES DE ORDEN PUBLICO, LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN REVOCAR IMPLICITAMENTE SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO, LOS TRIBUNALES NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES AL DECRETAR LA. (I.3o.C.77 C)
- REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO. NO FACULTA AL JUEZ PARA REVOCAR SUS DETERMINACIONES. (s/clave)
- REVOCACION. (II.2o.188 K)
- REVISION, CUANDO PUEDE SER DESECHADA POR EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis