Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUEZ DE DISTRITO. CASO EN QUE CARECE DE FACULTADES PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 225

Si el juez de Distrito ordenó en la sentencia recurrida que su notificación se efectuará a una de las partes por lista de acuerdos, no obstante que dicha resolución fue emitida con posterioridad a la audiencia constitucional, ello no faculta al juez de amparo, so pretexto de regularizar el procedimiento, a ordenar la notificación personal de aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, porque esa disposición carece de aplicabilidad, dado que no se está ante una omisión cometida durante la secuela procesal, sino ante la corrección de un error dado después de concluido el juicio y, además, porque los jueces de Distrito carecen de facultades legales para revocar por sí, en todo o en parte, sus sentencias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222956-1e1be021/juez-de-distrito-caso-en-que-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 295/90. Jesús Legorreta Ortega. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis