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PRUEBA CONFESIONAL. CASO EN QUE SU FALTA DE VALORACION ES INTRASCENDENTE, PUESTO QUE EL HECHO QUE SE PRETENDIO ACREDITAR SE TUVO POR CIERTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 264

Es cierto que, en la resolución reclamada, se omitió el análisis de la confesional de quien aceptó haber recibido la orden de despedir a la hoy quejosa, sin embargo, tal omisión no es violatoria de garantías, supuesto que, a la parte patronal se le impuso la carga de probar los hechos invocados como causa de la rescisión de la relación laboral, de lo que se desprende que se consideró acreditado el despido. Así, resulta intrascendente el análisis de una prueba tendente a acreditar ese hecho que ya se había tenido por cierto, máxime que, de tal confesional, no se advierte dato alguno que desvirtúe las pruebas con las que se tuvo por justificado el despido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220247-ad19d8d5/prueba-confesional-caso-en-que-su-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 88/91. Cleotilde Romero Morales. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.

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