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RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE, PARA SU ENTREGA, EL PATRON PUEDE ACUDIR AL DOMICILIO DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 291

Aun cuando el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, parte in fine, no expresa en forma categórica que la parte patronal esté obligada a efectuar la notificación del aviso de rescisión a su trabajador en el domicilio de éste, lo cierto es que dicho precepto legal tampoco señala que tal aviso deba entregarse en el propio centro de trabajo y que si ahí se niega su recepción por el trabajador pueda entonces acudir el patrón a la autoridad laboral, de lo que se sigue que si dicha disposición no lo contempla así, no queda entonces liberado este último de cumplir, en general, con la entrega del citado aviso, aun en el domicilio del trabajador, y si haciéndolo en éste, dicho trabajador se niega a recibirlo, opera entonces la disposición de hacérselo llegar en su propio domicilio por la Junta respectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220293-8ad9aa59/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 231/90. Tubos de Acero de México, S.A. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Joel Sánchez Cortés.

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