PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OMITIO ALUDIR A LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION DEL ILICITO, CUANDO CONFIRMO LA DEL INFERIOR, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Aun cuando en la sentencia reclamada no se haga alusión a las circunstancias de ejecución de los delitos y a las peculiaridades del quejoso, sin embargo, esa omisión no es violatoria de garantías, puesto que dicha resolución, al confirmar en todas sus partes la de primer grado en la cual sí se razonó sobre tales circunstancias, debe considerarse que el tribunal de alzada que estimó e hizo suyos los razonamientos y las bases en que se apoyó el inferior al individualizar la pena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220596-4cab9803/pena-individualizacion-de-la-la-sentencia-de-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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