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PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE OMITIO ALUDIR A LAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION DEL ILICITO, CUANDO CONFIRMO LA DEL INFERIOR, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 231

Aun cuando en la sentencia reclamada no se haga alusión a las circunstancias de ejecución de los delitos y a las peculiaridades del quejoso, sin embargo, esa omisión no es violatoria de garantías, puesto que dicha resolución, al confirmar en todas sus partes la de primer grado en la cual sí se razonó sobre tales circunstancias, debe considerarse que el tribunal de alzada que estimó e hizo suyos los razonamientos y las bases en que se apoyó el inferior al individualizar la pena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220596-4cab9803/pena-individualizacion-de-la-la-sentencia-de-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 111/90. Aniceto Niño Aguilera. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

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