Corpus
Modo: Corpus Pro

MIEDO GRAVE Y LEGITIMA DEFENSA. NO PUEDEN COEXISTIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 198

Estas excluyentes de responsabilidad no pueden coexistir pues mientras la primera se refiere a hechos ilícitos cometidos mediante un estado psicológico nulificador de la capacidad de entender y de querer tanto la actividad como el resultado por parte del sujeto activo, en la legítima defensa se requiere la repulsa de una agresión injusta, actual, violenta, sin derecho, de la cual se derive un peligro inminente; por consecuencia, en el desarrollo de algún hecho de carácter penal, sería incoherente hablar de la existencia de ambas figuras en un solo acontecimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220824-cb5b9105/miedo-grave-y-legitima-defensa-no-pueden-coexistir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 73/91. Willebaldo Mantilla Méndez. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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