Corpus
Modo: Corpus Pro

MIEDO GRAVE Y LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTES DE. NO PUEDEN COEXISTIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 325

Tratándose de infracciones de carácter penal, el miedo grave y la legítima defensa como excluyentes de responsabilidad, por naturaleza misma no pueden coexistir, pues mientras en la primera se refiere a hechos ilícitos cometidos mediante un estado de carácter psicológico, nulificador de la capacidad de entender y de querer tanto la actividad como el resultado por parte del sujeto activo, en la legítima defensa se requiere la repulsa de una agresión injusta, actual, violenta, sin derecho, de la cual derive un peligro inminente. Consecuentemente, en el desarrollo de algún hecho de carácter penal sería incoherente hablar de la existencia de ambas figuras en un solo acontecimiento .

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227102-5812a367/miedo-grave-y-legitima-defensa-excluyentes-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 395/89. José Ramírez Garatachea. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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