Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD. INNECESARIA EXHIBICION DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE LA FUENTE DE TRABAJO TAMBIEN DEMANDADA, SI LOS ACTORES LE RECONOCIERON ESE CARACTER AL DEMANDADO COMO PERSONA FISICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 214

Si el demandado al comparecer en la audiencia respectiva lo hace en su carácter de persona física y como propietario de la fuente de trabajo también demandada, se cumple con el requisito de la personalidad aun cuando éste no haya exhibido la documentación correspondiente para acreditar la propiedad de la fuente de trabajo, si de las constancias de actos se advierte que los propios actores le reconocen el carácter de dueño al demandado, máxime si al ser notificado de la demanda se le hizo con el carácter de persona física y como propietario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220842-d842e382/personalidad-innecesaria-exhibicion-de-la-documentacion-que-acredite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 333/91. Armando Gutiérrez Trujillo. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Trujillo.

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