PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO, LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA, DEBEN EXHIBIRSE OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO.
Los documentos mediante los cuales se pretende acreditar el carácter de apoderado de alguna de las partes, evidentemente deben ser presentados precisamente en el juicio, ante la autoridad que conoce del mismo y en el momento en que se comparezca, con la finalidad de que la contraparte esté en posibilidad de impugnar la personalidad del compareciente en caso de estimarlo necesario y procedente y para el efecto de que la Junta con vista en ellos pueda legalmente reconocer o no dicha personalidad, sin que sea procedente hacer la manifestación de que tales documentos se encuentran en diverso expediente o en alguna dependencia de la Junta, porque se dejaría sin defensa a la contraparte; además, el reconocimiento de la personalidad del apoderado con base en la exhibición posterior de los documentos correspondientes, no retrotrae los efectos a la fecha de la primera comparecencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254562-81dd90a2/personalidad-en-materia-de-trabajo-los-documentos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE PERSONALIDAD. SOLO SE PUEDE EXAMINAR SI CON LA DOCUMENTACION EXHIBIDA AL MOMENTO DE COMPARECER, SE ACREDITO O NO LA REPRESENTACION. (s/clave)
- INCIDENTE DE PERSONALIDAD. SÓLO SE PUEDE EXAMINAR SI CON LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA AL MOMENTO DE COMPARECER, SE ACREDITÓ O NO LA REPRESENTACIÓN.- (750)
- PERSONALIDAD, ACREDITACION DE LA, EN MATERIA LABORAL. (s/clave)
- PERSONALIDAD. INNECESARIA EXHIBICION DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE LA FUENTE DE TRABAJO TAMBIEN DEMANDADA, SI LOS ACTORES LE RECONOCIERON ESE CARACTER AL DEMANDA (s/clave)
- PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE PRETENDA ACREDITARLA DEBEN EXHIBIRSE AL CONTESTAR LA DEMANDA, Y NO EN LA ETAPA DE (XXI.1o.C.T.93 L)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ESCRITO DE DEMANDA NO ES IDÓNEO PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL TRABAJADOR.- (119)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis