PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO DE LA, EN CASO DE DESPIDO.
El término de dos meses que el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores que sean separados, para ejercer la acción correspondiente al despido, debe estimarse que consta de sesenta días, conforme a lo dispuesto por el artículo 736 del Código Obrero; sin que obste que el artículo 522 de ese ordenamiento, disponga que para el cómputo de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda, toda vez que debe estarse al precepto citado en primer lugar, que establece que para computar los términos, los meses se regularán por treinta días naturales, pues de estimar lo contrario no siempre sería igual ese término, ya que en unos casos excedería de sesenta días y en otros sería menor de ese lapso, lo cual daría lugar a inseguridad jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220846-7a5045cf/prescripcion-computo-del-termino-de-la-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION. COMPUTO DEL TERMINO PARA QUE OPERE EN CASO DE ACCION DE DESPIDO. (s/clave)
- PRESCRIPCION. MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA LA. (VII.A.T. J/9)
- PRESCRIPCIÓN. MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA LA. (1286)
- PRESCRIPCION. LOS MESES SE REGULAN POR EL NUMERO DE DIAS QUE LES CORRESPONDAN PARA EL COMPUTO DE LA. (XIX. 2o. 35 L)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO, COMPUTO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA LA. (VII.A.T.98 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis