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PRUEBA CONFESIONAL. LA CALIFICACION DE POSICIONES PUEDE RECLAMARSE COMO VIOLACION PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 221

La calificación de las posiciones de una prueba confesional puede reclamarse y estudiarse como una violación procesal en el amparo directo al constituir un acto derivado de la recepción de una prueba y estar contenido como tal en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, sin que para ello pueda ser obstáculo que no se haya impugnado en el juicio laboral, pues la Ley Federal del Trabajo no contempla recurso o medio de defensa alguno por virtud del cual pudiera ser modificada o revocada esta calificación de posiciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220853-6b143817/prueba-confesional-la-calificacion-de-posiciones-puede-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 201/91. Ascensión Haro Vázquez. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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