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EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 781, PUBLICADA EN EL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1988, SEGUNDA PARTE, PAGINA 1289.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 197

El artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, establece como violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso "Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley", y esta hipótesis se surte cuando el quejoso se entera de la existencia del juicio antes de que se falle en definitiva, pues teniendo oportunidad legal de concurrir al juicio a defenderse podría suceder que el fallo le favoreciera, y sólo en caso de que así no fuera podría alegar la falta o ilegal citación como violación al procedimiento. En este supuesto no tiene aplicación la jurisprudencia 781, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 1289, que dice: "EMPLAZAMIENTO. FALTA DE. Cuando el amparo se pide precisamente porque el quejoso no ha sido oído en el juicio por falta de emplazamiento legal, no es procedente sobreseer por la razón de que existan recursos ordinarios que no se hicieron valer, pues precisamente el hecho de que el quejoso manifieste que no ha sido oído en juicio, hace patente que no estaba en posibilidad de intentar los recursos ordinarios contra el fallo dictado en su contra, y de ahí que no pueda tomarse como base para el sobreseimiento el hecho de que no se hayan interpuesto los recursos pertinentes". La expresión "... contra el fallo dictado en su contra..." contenida en esa tesis debe entenderse que se refiere a cuando ya se hubiera pronunciado sentencia definitiva o laudo en el juicio generador del acto reclamado y se acude ante los tribunales federales alegando la falta de emplazamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221052-258b8aba/emplazamiento-falta-de-inaplicabilidad-de-la-jurisprudencia-781 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 53/91. María Luisa Peregrina Grandes. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 148/90. Antonio Lima Flores. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 15, tesis por contradicción 3a./J. 17/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. CASOS EN LOS QUE ÚNICAMENTE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO."

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