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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO, OMISION O DEFECTO DEL. CUANDO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 89

La fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo establece como una violación al procedimiento que trasciende al resultado del juicio, la omisión o defecto en un emplazamiento, pero si el defecto de dicho emplazamiento sólo se hace consistir en que de la fecha en que se hizo, a aquélla en que debería comparecer el demandado a una audiencia, no mediaron los tres días que al efecto concede la ley, sino dos, es obvio que esta violación no es de las previstas en el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, puesto que aun en estas condiciones, el quejoso conoció de la existencia del juicio, teniendo oportunidad de acudir a él; por ende, esta violación no es impugnable en amparo directo al reclamarse el laudo respectivo, sino en su oportunidad procesal mediante el incidente de nulidad o el amparo indirecto, puesto que el no hacerlo así implicara la convalidación de aquella violación, para hacerla valer en amparo directo.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252737-a60b0b6a/emplazamiento-omision-o-defecto-del-cuando-es-reclamable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 88/77. Angel Alba Godínez. 24 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Guillermo Hindman Pozos.

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