EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO SI EL DEMANDADO ESTUVO EN POSIBILIDAD DE APELAR DE LA SENTENCIA.
Cuando el quejoso reclama la falta de emplazamiento en el juicio de origen, pero dice haber tenido conocimiento del mismo cuando se le notificó la sentencia del juicio, es obvio que estuvo en aptitud legal de interponer el recurso correspondiente haciendo valer como agravios las irregularidades que en su opinión se cometieron en dicho emplazamiento, de modo que al no haber agotado previamente el mencionado recurso resulta improcedente el juicio de garantías en términos del artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, pues el juicio constitucional como medio extraordinario de defensa, sólo procede contra actos definitivos entendiéndose por tales aquellos respecto de los cuales no existe ningún medio ordinario para modificarlos, revocarlos o anularlos. El anterior criterio no contraviene la Jurisprudencia 139 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 la cual es aplicable para el caso de que el quejoso no esté en posibilidad de intentar el recurso ordinario contra el fallo condenatorio, no así cuando el conocimiento del juicio seguido a sus espaldas se obtiene en un estadio procesal en que son susceptibles de repararse las violaciones mediante la interposición del recurso que establece la ley ordinaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228403-c9d578e4/emplazamiento-falta-de-es-improcedente-el-juicio-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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