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ACCION CAMBIARIA, PRESCRIPCION DE LA. EL JUEZ TIENE EL DEBER DE ESTUDIAR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE LA JUSTIFIQUEN Y QUE HUBIERAN SIDO APORTADOS AL JUICIO, AUNQUE LAS PARTES NO LAS HAYAN OFRECIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 143

El artículo 192, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que la acción cambiaria prescribe a los seis meses contados a partir de que concluya el plazo de presentación del documento; ahora bien, si del propio título fundatorio aportado al juicio, se advierte que se expidió el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y que éste al ser presentado para su cobro, fue devuelto el cinco de ese mes y año, por fondos insuficientes; y además, el cheque aludido se giró en la fecha señalada y la demanda se presentó ante el juez responsable el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y seis, es decir, después de los seis meses que concede la ley para que el tenedor del título materia de la litis, hiciera valer el derecho que deriva del documento citado a fin de evitar la prescripción de la acción cambiaria; resulta que es errónea la estimación del a quo sobre que no se probó con algún elemento de convicción la excepción de prescripción que opuso el hoy quejoso; toda vez que es de explorado derecho que el juzgador debe valorar todas las pruebas que obren en el sumario, aun cuando no se hubiesen ofrecido por las partes interesadas, o que de haberlas exhibido, resulten contrarias a sus intereses; habida cuenta que el artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, estatuye que: "Los documentos exhibidos con la demanda o con su contestación y las constancias de autos, se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan"; por lo que la autoridad responsable violó garantías al no examinar todos los medios de prueba aportados al juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221274-8ad04eee/accion-cambiaria-prescripcion-de-la-el-juez-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 466/91. José Luis Hinojosa Contreras. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.

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