CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
La aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación, por la legislación de seguridad social, bajo el supuesto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social constituye un organismo fiscal autónomo, no puede existir, ya que la Ley del Seguro Social no contempla en ninguno de sus preceptos que el Código Fiscal Federal será supletorio en cuestiones que aquella legislación no prevea, y si bien, en los términos del artículo 268 de la Ley del Seguro Social el instituto es un organismo fiscal autónomo, ello no significa que deba regir supletoriamente al Código Fiscal, pues se requiere el precepto que expresamente así lo determine; por tanto, el silencio del Instituto Mexicano del Seguro Social, en no contestar dentro del plazo de cuatro meses la petición formulada por el particular, ésta válidamente queda legitimada para solicitar que se respete el derecho de petición en los términos señalados por el artículo 8o. constitucional, y no como pretende, esto es, solicitar que en forma supletoria deban aplicarse las reglas del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la negativa ficta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221315-b4d0535c/codigo-fiscal-de-la-federacion-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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