JUICIOS DE OPOSICION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SI TIENE DERECHO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN LOS.
Si se alega que en el juicio de oposición seguido ante el Tribunal Fiscal y que culminó con la sentencia de sobreseimiento reclamada, el Instituto Mexicano del Seguro Social, como tercero interesado, no pudo contestar la demanda ni oponer excepciones, dados los términos de los artículos 160 y 168 del Código Fiscal, esto es que la responsable no debió dictar un sobreseimiento a petición de un tercero interesado; debe decirse que tal alegato es infundado, porque el referido instituto, en el caso, sí tuvo derecho para contestar la demanda y para oponer excepciones, aun en esa calidad de tercero titular de un derecho incompatible con el que pretende el actor, en los términos de la fracción III del artículo 168, dados los términos de los artículos 160, 168 y 184 del Código Fiscal. Por tanto, es infundado el concepto de violación hecho valer por el quejoso, en cuanto se refiere a la circunstancia de que no pudo tenerse como contestación de su demanda de oposición, el escrito del Instituto Mexicano del Seguro Social relativo, en el que solicitó el sobreseimiento del juicio, oponiendo la excepción de cosa juzgada; máxime, cuando la Oficina Federal de Hacienda para cobros del Seguro Social, en su calidad de autoridad ejecutora, sí contestó también la demanda pidiendo el sobreseimiento por el mismo motivo, y a mayor abundamiento, el mismo pudo dictarse aun de oficio, en los términos del artículo 196, fracción II, del repetido Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369135-1d435e27/juicios-de-oposicion-ante-el-tribunal-fiscal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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