Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. CUANDO SE PROMUEVA CONTRA EL AUTO QUE NIEGUE O CONCEDA LA SUSPENSION PROVISIONAL, NO ES VALIDO ADMITIR OTRAS PRUEBAS.

Clave: I.2o.A.14 K · Registro digital (IUS): 221481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 281

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley de Amparo, para resolver sobre la suspensión provisional, el juez de Distrito debe atender al contenido de la demanda de garantías y a las pruebas exhibidas por el quejoso junto con ella, nada más. Acorde con lo anterior, el artículo 99, último párrafo, de la mencionada ley, que regula el recurso de queja contra las resoluciones en que se conceda o se niegue la suspensión provisional ordena que el juez de Distrito debe remitir al Tribunal Colegiado "las constancias pertinentes"; y éstas no pueden ser otras que las que ya obran en autos. Por ende, en el recurso citado, no es válido admitir otras pruebas, pues ello implicaría alterar la litis de primera instancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221481-fe438c88/queja-cuando-se-promueva-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja administrativa 352/91. Secretario General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, por acuerdo y en nombre del Presidente de la República, en ausencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero. Precedentes: Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 255 (2 asuntos).

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