ROBO DE DEPENDIENTE. SU CONCEPTO. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Conforme a los numerales 309 y 321 a 324 del Código de Comercio, es dependiente quien tiene a su cargo el desempeño constante de alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa mercantil; esto es, quien realiza actos de comercio en nombre o por cuenta del titular o dueño de la negociación mercantil; por lo que si en el caso el quejoso prestaba un servicio personal y subordinado en un centro comercial como pulidor de pisos, dicha actividad en manera alguna puede considerarse comprendida dentro de la connotación mercantil que de los dependientes hace el Código de Comercio y que adoptó la legislación penal para calificar el ilícito en cuestión. En consecuencia, su conducta podría encuadrar en alguna otra de las hipótesis que contiene el Código Penal del Estado de Tabasco, pero no es la de dependientes prevista por la fracción II del artículo 363 de ese ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221517-8b784ec7/robo-de-dependiente-su-concepto-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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