ROBO DE DEPENDIENTE.
La circunstancia de que el acusado sea trabajador de la negociación propietaria de los bienes objeto del delito, no significa que tenga la tenencia de esos bienes, puesto que la relación del contrato de trabajo solo confiere al inculpado el carácter de guardián de la mercancía cuya venta al público es objeto de comercio; sin que por esa relación contractual la ofendida haya transferido al inculpado la tenencia de los bienes, tenencia que no llega a apartarse de la propietaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259565-bf0f2c22/robo-de-dependiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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