ROBO DE DEPENDIENTE, NO EXISTE SI LE FUE ENTREGADA LA COSA.
La jurisprudencia definida de esta Sala, estima que el delito de robo consiste en el apoderamiento de una cosa ajena, mueble, y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley de modo que si la cosa que se dice robada, está en poder de aquel a quien se imputa el robo, por alguna razón de orden legal, falta uno de los elementos esenciales para que exista el delito. En la especie las cosas que se decían robadas estaban en poder del procesado, quien las había recibido por su calidad de bodegueros, al servicio de la empresa ofendida, razón de orden legal que hace que no exista el delito de robo ya que falta el apoderamiento, uno de sus elementos esenciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814783-1b4ce341/robo-de-dependiente-no-existe-si-le-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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