Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. SE PUEDEN HACER VALER EN EL AMPARO AUN CUANDO NO SE HUBIERAN PLANTEADO EN EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 334

Si la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que tratándose de violaciones directas a la Constitución no es necesario agotar los recursos ordinarios, con mayor razón debe afirmarse que ese tipo de violaciones pueden invocarse en el amparo, aunque no se hayan invocado en la instancia ordinaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221559-3b0fa65c/violaciones-directas-a-la-constitucion-se-pueden-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1132/91. Javier Vergara Editor, S. A. de C. V. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1102/91. Industrial y Comercial Electrónica, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 1042/91. Jorge Guillermo Bátiz Guillén. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 555.

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