Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. SE PUEDEN HACER VALER EN EL AMPARO AUN CUANDO NO SE HUBIERAN PLANTEADO EN EL MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 555

Si la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que tratándose de violaciones directas a la Constitución no es necesario agotar los recursos ordinarios, con mayor razón debe afirmarse que ese tipo de violaciones pueden invocarse en el amparo, aunque no se hayan invocado en la instancia ordinaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248264-01a97210/violaciones-directas-a-la-constitucion-se-pueden-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 552/85. Manufacturera de Calzado Siete Leguas S. A. 29 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.

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