HIPOTECA, CANCELACION DE. PUEDE ACREDITARSE POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA DIVERSOS A LOS RECIBOS DE PAGO.
Es cierto que para que se tenga por acreditada la liberación de la hipoteca respectiva, debe acreditarse el pago en la forma, modo y términos estipulados y convenidos, todo ello al través de los recibos correspondientes y contra la entrega de los mismos; sin embargo, este tribunal estima que no solamente con los recibos de pago se entiende liberado el crédito hipotecario, sino que también con diversas constancias que lleven a la convicción de que efectivamente se cubrió la hipoteca, como lo sería en el caso la propia escritura de cancelación del crédito hipotecario, aun cuando los recibos correspondientes obren todavía en poder del banco, ya que este documento prueba que se cubrió el crédito respectivo, independientemente de que el deudor cuente con los recibos de pago, por ser la escritura de cancelación de hipoteca el documento que pone fin a la relación hipotecaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221694-3dab54cd/hipoteca-cancelacion-de-puede-acreditarse-por-otros-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIPOTECA, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR. (s/clave)
- HIPOTECA, REVOCACION DE LA ESCRITURA DE CANCELACION DE LA (LEGISLACION DE SINALOA). (s/clave)
- HIPOTECAS, CANCELACION DE. (s/clave)
- HIPOTECA, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis