HIPOTECA, CANCELACION DE LA.
No es lo mismo otorgar escritura de cancelación de créditos hipotecarios, que cancelar judicialmente los registros de los mismos, ya que, en el primer caso, aquella cancelación debe hacerse ante notario público y en vista de ella, el encargado del Registro Público de la Propiedad, cancelará las inscripciones relativas; y en el segundo, es el Juez quien, en una sentencia, ordena al registrador que cancele el registro del crédito hipotecario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346273-9bb02c67/hipoteca-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4002/45. M. Vargas María y coagraviada. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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