HIPOTECAS NULIDAD DEL REGISTRO DE LA.
Cualquiera que sea el efecto o irregularidad de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad, la misma no puede invocarse para invalidar la hipoteca, por quienes se obligaron directamente en ese contrato, o por sus causahabientes, pues aun suponiendo que el registro sea un elemento constitutivo de la hipoteca y que su nulidad puede invocarse por las partes contratantes o sus causahabientes, tal finalidad sólo puede lograrse no oponiendo una simple excepción, sino intentando la acción respectiva, mediante el procedimiento judicial adecuado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356002-8d6addf0/hipotecas-nulidad-del-registro-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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