HIPOTECAS, CANCELACION DE.
Si se reclama la cancelación de una hipoteca, es procedente conceder la suspensión para el efecto de que el encargado del Registro Público, no haga ninguna inscripción, en relación con el inmueble de que se trata, mientras se falla el principal juicio relativo; pero como esto pudiera traer daños o perjuicios para el tercer perjudicado, es necesario que la parte quejosa otorgue fianza para asegurarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347521-56833057/hipotecas-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7528/46. García Díaz María. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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