HIPOTECA, CANCELACION DE LA.
Si estando pendiente de resolución la excepción de falta de personalidad, en la parte demandada en un juicio sobre cancelación de una hipoteca, excepción que se apoyó en la manifestación de dicha parte, en el sentido de ya no ser titular del crédito, por haberlo cedido al quejoso, el juez aprobó un convenio celebrado por las partes en dicho juicio, no obstante que la demandada ya no tenía derecho al crédito, y como consecuencia de esa aprobación, ordenó la cancelación de la hipoteca, debe estimarse que tales actos llevados al cabo en un procedimiento en el que el quejoso, como actual titular del crédito, no fue oído ni vencido, son violatorios de garantías individuales en su perjuicio, motivo por el cual debe concederse la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344195-20c41692/hipoteca-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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