CANCELACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, CON MOTIVO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
Si ejecutoriamente se concede la protección federal contra la autorización judicial que sirvió para hipotecar una finca en acatamiento a la ejecutoria respectiva, es nula la autorización para hipotecar; pero es improcedente declarar la nulidad de los actos subsecuentes, tales como la cancelación del crédito hipotecario a que se refiere la autorización, sin oírse en juicio y con las formalidades del procedimiento, al acreedor hipotecario; y si faltando esos requisitos constitucionales, se le despoja de sus derechos, se violan, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361073-fedd1499/cancelacion-de-creditos-hipotecarios-con-motivo-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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