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LETRA DE CAMBIO. FIRMA DEL GIRADOR, REQUISITO ESENCIAL DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 213

Conforme al artículo 76, fracción VII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra de cambio debe contener la firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, por lo que si en el documento que la parte actora acompañó a su demanda mercantil falta el elemento mencionado, la responsable procede incorrectamente al declarar procedente la acción intentada y condenar al demandado, cuya excepción basada en la omisión de ese requisito esencial, da mérito a estimarla fundada, en razón de que tal documento no puede ser considerado como una letra de cambio que produzca la acción a que se refiere el artículo 150 de la ley citada, ni puede traer ejecución en los términos de la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221728-3c944ffa/letra-de-cambio-firma-del-girador-requisito-esencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 201/91. Roberto Ramírez Pérez. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.

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