AGRAVIOS INSUFICIENTES EN LA REVISION, CUANDO EL RECURRENTE NO COMBATE EN SU INTEGRIDAD LA RESOLUCION DEL JUEZ DE DISTRITO.
Tratándose de varias causales de improcedencia, el recurrente está obligado a combatir en su integridad los que invocó el juez de Distrito en su resolución pues de lo contrario los agravios son insuficientes y consecuentemente los razonamientos y fundamentos de la sentencia recurrida seguirán rigiendo el fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221892-e945a228/agravios-insuficientes-en-la-revision-cuando-el-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 90/91. Petra I. Selvas Gutiérrez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
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