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Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO, NO PUEDEN TENERSE COMO TALES LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN LA APELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 163

En el juicio de amparo directo no pueden tenerse por conceptos de violación, ni por tanto estudiarse los agravios que se hayan hecho valer en apelación, pues lógicamente éstos se dirigen a combatir la sentencia de primera instancia, la que quedó substituida por la reclamada, y en el juicio constitucional no se debe analizar si el fallo que motivó la apelación estuvo bien o mal dictado, sino si los fundamentos de la sentencia pronunciada en este recurso, que se ocupó de aquellos agravios, son o no violatorios de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222106-649a11ff/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 461/90. Sucesión de Lucio Juárez Martínez y otra. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 402/90. Juan Flores Calderón. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo directo 170/90. Salomón Alducín Ríos. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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