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DEMANDA. SU MODIFICACION IMPLICA LA NOTIFICACION PERSONAL DE LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA NUEVA AUDIENCIA RESPECTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 173

La demanda comprende tanto el escrito inicial como las modificaciones o ampliaciones que de ella se formulen en la etapa de demanda y excepciones, razón por la cual en este caso, de conformidad con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta del trabajo, deberá señalar nuevo día y hora para la celebración de la audiencia respectiva y notificará personalmente a las partes de las modificaciones hechas valer, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222123-22650c77/demanda-su-modificacion-implica-la-notificacion-personal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 274/90. Alfredo Miguel Couturier y María Guadalupe Treviño Priante de Miguel. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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