ROBO COMETIDO POR DEPENDIENTE O DOMESTICO, PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE, ES REQUISITO QUE NO SE LE HAYA TRANSMITIDO LA TENENCIA Y CUSTODIA DE LA COSA.
Para que se dé el delito de robo calificado, previsto y sancionado por los artículos 373 y 380, fracción XII, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, es requisito indispensable que el sujeto pasivo del delito no haya transmitido al activo la tenencia ni custodia de los muebles sobre los que este último realice el apoderamiento y sustracción, y que su sola detentación derive con motivo de la relación de trabajo, dependencia o función que desempeñe, pues de suceder lo primero se convierte en poseedor derivado de los bienes, y por consiguiente, al disponer de ellos en su provecho da origen al delito de abuso de confianza, cuya actividad típica se expresa en el verbo disponer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222170-72546655/robo-cometido-por-dependiente-o-domestico-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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