ROBO, OBJETO DEL DELITO DE. PROPIEDAD.
Para la configuración del robo no es necesario comprobar la propiedad del objeto de dicho ilícito, si está debidamente acreditado que la cosa mueble robada no pertenece al sujeto activo, por tener el carácter de ajena con relación al mismo y el agente se apodero de ella sin derecho o sin consentimiento de la persona que podía disponer de la cosa con arreglo a la ley; surtiéndose por tanto los elementos del delito de robo tipificado en el artículo 349 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253211-c661f893/robo-objeto-del-delito-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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