Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO, COSA AJENA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 66

Si el indiciado no demostró la legítima procedencia de los objetos que se encontraban en su poder, resulta inoperante su alegato de que el cuerpo del delito de robo, previsto por el artículo 349 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no está acreditado porque no aparezca quién es el propietario o poseedor de dichos objetos, en virtud de que el elemento "cosa ajena" constitutivo de dicho delito de robo significa que la cosa objeto de ese ilícito no pertenezca al sujeto activo, sin importar quién sea su legítimo propietario o poseedor.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254159-0b296526/robo-cosa-ajena-como-elemento-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 723/75. Arturo Campos Escobedo. 25 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Antonio Saldívar Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.".

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