ROBO, COSA AJENA COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
Si el indiciado no demostró la legítima procedencia de los objetos que se encontraban en su poder, resulta inoperante su alegato de que el cuerpo del delito de robo, previsto por el artículo 349 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no está acreditado porque no aparezca quién es el propietario o poseedor de dichos objetos, en virtud de que el elemento "cosa ajena" constitutivo de dicho delito de robo significa que la cosa objeto de ese ilícito no pertenezca al sujeto activo, sin importar quién sea su legítimo propietario o poseedor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254159-0b296526/robo-cosa-ajena-como-elemento-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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